FOSYGA

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kat: banco de nuestra salud y desarrollo social

miércoles, 13 de octubre de 2010

RECONOCIMIENTO DEL FOSYGA

REPÚBLICA DE COLOMBIA







MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
ACUERDO NÚMERO 397 DE 2008

Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas de
Compensación, Promoción y Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA,
para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones


COBROS DEL FOSYGA

1. Reclamaciones por concepto de recobros de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y fallos de tutela con cargo a las Subcuentas de Solidaridad y Compensación del Fosyga. De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, en especial lo dispuesto en la Resolución 2312 de 1998 y en el artículo 8º del Acuerdo 228 del CNSSS, el Fosyga a través de las Subcuentas de Solidaridad y Compensación, en los casos en que sea procedente, reconocerá los valores por concepto de cuentas de cobro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, o fallos de tutela. Por tanto, la fecha a partir de la cual deberá contarse el término de seis (6) meses de que trata el artículo 13 del Decreto 1281 de 2002, para tramitar el cobro o la reclamación por vía administrativa ante el Fosyga, será la fecha en que efectivamente se suministre el medicamento NO POS al afiliado cotizante o beneficiario, o la fecha de su egreso de la IPS, en caso de prestación de servicios de salud derivado del cumplimiento de un fallo de tutela.
2. Reclamaciones por concepto de servicios médico-quirúrgicos, indemnizaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por muerte, gastos funerarios, transporte al centro asistencial con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga. De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y en los Decretos 1032 de 1991, 663 de 1993, 1283 de 1996, 1281 de 2002, el FOSYGA a través de la Subcuenta ECAT, garantizará la atención integral en salud a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito,

jueves, 7 de octubre de 2010

MARCO GENERAL DEL FOSYGA

Acciones de salud pública . Acciones que deben ser ejecutadas por los gobernantes a través de las direcciones departamentales y municipales de salud, para desarrollar la infraestructura necesaria e implementar acciones de promoción, prevención, vigilancia de la salud pública y control de factores de riesgo mediante un Plan de Atención Básica.
ARS (Administradoras del Régimen Subsidiado). Son entidades públicas, privadas o mixtas que administran los recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud. Su función es asegurar a la población beneficiaria, expedirle el carné y organizar la prestación de los servicios del POS (Plan Obligatorio de Salud). Las ARS pueden ser Cajas de Compensación Familiar, Empresas Solidarias de Salud o Entidades Promotoras de Salud (EPS).

¿QUE HACE EL FOSYGA?

En el tema de prestación directa de los servicios, nuestras instituciones son las grandes damnificadas”.
Recordó por ejemplo que hace unos 4 años, se enrarecieron las relaciones del Fosyga con las IPS, por contradicciones en pagos por atención a población desplazada: “Hizo crisis porque hubo una serie de órdenes y contraórdenes del Ministerio de la Protección Social, que tuvieron un impacto en la comprensión del proceso por parte del Fosyga. Al final, resultaron damnificadas las IPS por esa incomprensión de los conceptos, al ver desaparecer cuantiosos recursos y ser defraudadas porque no se les pagó esa plata y las cuentas caducaron; los recursos existían, pero aparentemente algunas reclamaciones de las IPS no aplicaban porque no se debían autorizar con esa fuente de financiación.aplicaban porque no se debían autorizar con esa 

FOSYGA

El Seguro Obligatorio de Daños Corporales en Accidentes de Tránsito fue creado por el
Decreto Ley 1032 de 1991, el cual además creó el FONSAT como una cuenta especial
de la nación … para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o
no asegurados. (Este decreto fue sustituido e incorporado al Decreto 0663 1993Estatuto Financiero.)La Ley 100 de 1.993 creó el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA paragarantizar la compensación entre las personas de diferentes ingresos y riesgos, la
solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y cubrir los riesgos
catastróficos y los accidentes de tránsito.En el Artículo 219 la citada ley definió la Estructura del FOSYGA en subcuentas independientes, así:
• De Compensación Interna del Régimen Contributivo
• De solidaridad del régimen de subsidios en salud
• De promoción de la salud
• Del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, según el artículo
167 de esta Ley.